“Mujeres y Derechos Humanos. Trabajo Digno, Organización y Participación Sindical y Social” (2012)

Publicado en por fernando juarez

Lic.Juárez, Fernando Adrián.

 

Este trabajo se basara en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) del Consejo Directivo Capital Federal agrupada en la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), que tiene vigencia desde el primero de septiembre de 2010 y que tendría que ser adecuado para septiembre de este año, pero aun no se ha realizado modificación alguna.

 

 

En la letra chica...y en la letra Grande!

Antes de meternos de lleno en la clausula que se propondrá, haremos un recorrido critico por el mismo convenio colectivo, que a simple vista y desde su editorial se presenta como plural y amplio, con miras a la reivindicación de los y las trabajadorxs del Estado. Sin embargo, este convenio se presenta y se lee en “enclave masculina”, ya que la misma toma como referencia al TRABAJADOR, pre-asignando así un sujeto masculino genérico amplio dejando afuera, del campo simbólico, al sujeto femenino. Las reivindicaciones con respecto a las necesidades ante eventos particulares, que implica muchas de las veces a las mujeres, recién aparecen en las clausulas que tienen que ver con la igualdad de oportunidades y licencias por cuestiones familiares, pero luego de ello, todo el contenido es reivindicativo de un sujeto colectivo, que se piensa, engloba todas las realidades: el trabajador.

Quizás podemos empezar a ver como desde lo discursivo se deja por fuera la idea de representatividad, por lo cual se genera una paradoja, porque si el mismo convenio colectivo estaría escrito en “enclave femenina”, dirían quizás que es un “convenio feminista”, criticándolo, argumentando que es un convenio para “determinada población”. Ni una cosa ni la otra pensaríamos; quizás hay que ver las nuevas formas de poder plasmar discursos mas inclusivos, aunque sea en letras que es un primer paso. Es aquí donde encontramos la primera gran contradicción en la formulación del convenio colectivo. De hecho en el art. 60 del Convenio, se propone “...la promoción de la mujer trabajadora...”, pero vuelve a replegarse la idea, al momento en que hay un corrimiento de la misma en la redacción del convenio. Lugares, espacios y escritura son fundamentales para poder elaborar un proyecto emancipador, donde todo parece estar escrito en un mundo simbólicamente masculino y lo femenino es lo abyecto1.

 

Los espacios de poder y la disputa dentro del Convenio Colectivo

En segundo lugar, claramente se refleja que los espacios jerárquicos y de poder, en donde se toman decisiones que atañen a todo el colectivo, no hay una representatividad de las mujeres trabajadoras, ya que los cargos mas altos lo ocupan hombres. Lo singular seria poder aprovechar este espacio y re-preguntarnos, si no es aplicable aquí, una “ley de cupos”2, a fin de que atenue esta desigualdad inherente a la conformación de las asociaciones y cualquier otra organización. Por ejemplo el convenio colectivo sobre el cual trabajamos, en la descripción de “las partes intervinientes”, que es el capitulo I del mismo, ya se plantea que el grupo se conforma en su totalidad por hombres. Es importante pensar porque esos espacios no están ocupados (aunque sea) por un porcentaje de mujeres, para poder obtener así una mínima representatividad del colectivo de trabajadores y trabajadoras.

Por eso pienso el Convenio Colectivo, como un espacio de disputas, en los cuales es sustancioso observar las transformaciones simbólicas que se suceden, para poder hacer una lectura critica de la situación de las trabajadoras, en tanto representan una amplia mayoría dentro de las afiliaciones al Sindicato de Trabajadores (ATE) en la Ciudad de Buenos Aires, equivalente a un 54%, mientras los varones afiliados llegan a un 64%3.

 

Hacia una propuesta inclusiva y diversa: Análisis de los derechos por licencias, limites y alcances.

En el convenio colectivo, en el capitulo X se presenta el Régimen de Licencias y los art. 69 al 72, tienen como eje la familia y los acontecimientos que en ella se suceden (nacimiento, maternidad, adopción y adaptación escolar). Hay una mirada centrada en la mujer como reproductora, por lo cual la licencia esta centrada en la trabajadora, pero no se piensa en la idea de una crianza compartida, o la idea de familia diversa en la cual hay dos madres o dos padres. Es aquí donde se plantea una paradoja de la cual el convenio colectivo parece no poder retratar, acercándose mas a una idea de familia heterosexual. La heteronormatividad es una red de entramados simbólicos, acciones y representaciones que se impregnas hasta en las “buenas intenciones” de los colectivos sociales, convenios, tratados, etc. Las nuevas formas de familia deberían aparecer representados en el mismo convenio, para poder no solo representar la realidad de la mujer, sino incluso la pluralidad de maneras de formar una familia.

Por tanto una propuesta para una clausula, seria que los mismos integrantes de la familia puedan decidir como van a ejercer y quien va a ejercer las licencias por maternidad, nacimiento, adopción y adaptación, evaluado las situaciones en su contexto.

Si se disputa en este espacio, como es el de un convenio colectivo para trabajadores y trabajadoras, podríamos empezar por la idea de Familia que aun hoy sigue siendo sostenido de maneras sutiles, atando así a la mujer trabajadoras a roles que nos reflejan la división entre los ámbitos públicos y ámbitos privados. Pero a su vez no dando lugar a la responsabilidad compartida con el varón trabajador como parte de la crianza de lxs hijxs, como así también las co-paternidades y co-maternidad, que hoy por hoy representan un desafió para integrar en los convenios colectivos de trabajadores y trabajadoras.

 

1Para ampliar más sobre “lo abyecto de lo femenino”, ver JUDITH BUTLER; “el género en disputa” ( Ed. Páidos, 2007): LUCE IRIGARAY; “Ese sexo que no es uno” (Ed. Akall. 1977).

2Cuando hablo de ley de cupos hago mención de un proyecto similar a la “ley de cupo femenino”, que tomo de la Ley Nº 24.012 por la que se sustituyó el artículo 60 del Código Electoral Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 379 del 8 de marzo de 1993:

Art. 1º.- Sustitúyese el art. 60 del dec. 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247 y 23.476, por el siguiente:

Art. 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de las candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.

3Aportes para el debate: “Género, Trabajo y Participación Sindical”. Datos estadísticos del Departamento de Género e Igualdad de Oportunidades del Consejo Directivo Nacional. (mayo de 2012)

 

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